Los documentos vinculados a Inmuebles a la venta se encuentran en proceso de actualización y serán publicados nuevamente una vez concluida su revisión.
El FGD fue creado por Ley el Nº 2334 del 12 de diciembre del 2003.
Es un régimen obligatorio constituido con financiamiento público y privado, para proteger parcialmente el ahorro del público, en las entidades financieras autorizadas a operar por el Banco Central del Paraguay.
Es un sistema de protección al ahorro, brinda seguridad para la devolución de los fondos en caso de insolvencia de la entidad bancaria o financiera en la que se hayan depositado.
Garantiza los depósitos de la persona natural o jurídica, residente o no residente del país, que operan con entidades bancarias o financieras autorizadas por el BCP.
El monto máximo de cobertura del FGD es el equivalente a 75 salarios mínimos mensuales por persona física o jurídica. Los importes garantizados son actualizados conforme a la modificación del salario mínimo.
Los depósitos sujetos a protección estarán constituidos por el conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación, en moneda nacional y/o extranjera.
Los fideicomisos en sus diferentes modalidades no están garantizados por el FGD, ni las Letras Hipotecarias.
Están excluidos del régimen de garantía de depósitos, los siguientes depósitos: